domingo, 21 de septiembre de 2014

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO (COPASST)?





En términos generales, todos somos responsables de la Salud Ocupacional –Seguridad y Salud en el Trabajo-, por las consecuencias que trae el no trabajar por ella, sobre todo cuando se materializan los riesgos laborales en incidentes, accidentes o enfermedades profesionales, amén de las pérdidas económicas que eso representa para las empresas y, lo más grave, para los trabajadores afectados y sus familias.

En particular, en las empresas, el Representante Legal es el responsable de que se  implemente y desarrolle el Programa de Salud Ocupacional y, así mismo, de la  conformación y el funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional,  aunque delegue dicha responsabilidad, en un subalterno capacitado para el cargo.



A nivel Estatal: Según el Decreto 614 de 1984 (marzo 14), “Artículo 10º.-Constitución del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Las actividades de Salud  Ocupacional que realicen todas las entidades, tanto públicas como privadas,  deberán ser contempladas dentro del Plan Nacional de Salud Ocupacional. Para la organización y administración del Plan Nacional se determinan los siguientes niveles:1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.



  1. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
  2. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias  de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden  nacional.
  3. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituído por las  dependencias seccionales, departamentales y locales.
  4. Nivel privado de ejecución: Constituído por los empleadores, servicios  privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.


Parágrafo.- Las entidades y empresas públicas se considerarán incluidas en el  nivel privado de ejecución respecto de sus propios trabajadores.” Y, de acuerdo con el DTO. 16 del 9 de Enero de 1997, expedido por el Ministerio del Trabajo y la Seguridad social, que reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional, se puede inferir el siguiente orden de los Comités de  Salud Ocupacional Oficiales:

1.Comité Nacional de Salud Ocupacional: Aprueba el Plan Nacional de Salud  Ocupacional, presentado por el Comité Nacional de Riesgos Profesionales del Ministerio de la Protección Social –Ministerio del Trabajo.

2.Comités Seccionales de Salud Ocupacional y Comités Locales de Salud Ocupacional.

3. Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de las Empresas, en general, incluidas las privadas.







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